Decreto Nº 547-2021
Autorízase la prórroga de los contratos cuyo vencimiento opera a la fecha del dictado del presente hasta el 31 de julio de 2021.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3463 del 23-04-21.-
Dictado el 12-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-AUTORÍZASE hasta el 31 de julio del corriente año la prórroga de los contratos cuyo vencimiento opera a la fecha del presente, acordados conforme a lo previsto en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 1279 para el personal Rama Profesional, Enfermería, Técnica y Servicios Generales y Mantenimiento dispuestos en el marco artículo 8º de Decreto Nº 521/2020, ratificado por Ley Nº 3214.
Artículo 2º.-AUTORÍZASE la prórroga de los contratos del personal de salud cuyo vencimiento opera a la fecha del presente, acordados conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 1279 y autorizados para cubrir licencias por razones de salud en el marco del Decreto Nº 55/20, hasta el 31 de julio del corriente año o, en caso de operar de manera previa a dicha fecha, hasta el reintegro al servicio del reemplazo.
Artículo 3º.-En la tramitación delas prórrogas de contrato de locación de servicios autorizadas anteriormente, se exime al personal contratado de la acreditación de los requisitos especificados por la normativa y la reglamentación para el desempeño de los respectivos cargos, con excepción de los establecidos en el artículo 26 incisos a) y b) de la N.J.F. Nº 1170 y Resolución Nº 427/93 del Instituto de Seguridad Social.
Artículo 4º.-Facultase al Ministerio de Salud a limitar los contratos prorrogados por el presente ante razones de servicio, comunicada con 10 días de antelación